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Carbón de sexenios por Navidad: Aula Magna 2.0 ha hablado con los Reyes Magos de la ANECA

 Por  Arturo Galán

Facultad de Educación. UNED

Editor de Aula Magna 2.0.

Editor Jefe de Bordón. Revista de Pedagogía.

 

Un año más, próximos a las vacaciones de Navidad, nos saluda, en el BOE 292 de 1 de diciembre, la Resolución de la CNEAI con los nuevos criterios específicos para la evaluación de los tramos de investigación.

En esta ocasión, vistos los importantes problemas que produjeron los cambios en la convocatoria pasada de 2016 en el campo de Ciencias de la Educación (Comité 7), unido a las reuniones mantenidas por Aula Magna 2.0 y la red RETINDE con la ANECA, a las que me referiré enseguida, esperábamos algún tipo de rectificación por parte de la ANECA.

Pues no, no ha habido rectificación, pese a las reiteradas quejas de la comunidad científica, las redes de investigación y las revistas de nuestro campo. Ni un ápice de movimiento en las políticas de la ANECA-CNEAI, aunque nos han asegurado que quieren hacer cambios. Veamos lo que piden la comunidad científica y las revistas, pero hagamos primero un poco de historia repasando los hitos más importantes de las resoluciones publicadas en el BOE.

Tras aprobarse la LRU en 1987, la evaluación de tramos de investigación comienza en 1989. En la primera convocatoria no se establecen criterios de evaluación, tan sólo se dice que se evaluará el rendimiento investigador. Tienen que pasar 16 años (2005) para que se haga una mención expresa al campo de Ciencias de la Educación. En este año ya se incluyen los tres criterios básicos de evaluación para obtener una evaluación positiva (y que, con distintos énfasis, se han mantenido hasta hoy):

  1. a) un libro de difusión o referencia internacional, b) dos artículos JCR, o también, c) tres artículos nacional o internacional que a juicio del comité, cuenten con una calidad similar a los anteriores y cumplan lo descrito en el Apéndice 1 (un apéndice inútil y prescindible, lleno de criterios de gestión editorial de las revistas que ningún evaluador podría verificar; además, hay bases de datos que evalúan objetivamente tales criterios, como LATINDEX).

En 2008, para el apartado c), se introducen bases de datos de referencia como ERIH, INRECS, LATINDEX, SCOPUS y DICE-CINDOC. Como ya hemos denunciado reiteradamente, indicar esas bases de datos como referencia es un brindis al sol, pues prácticamente el 100% de las revistas están en alguna de ellas, con independencia de su calidad relativa y, obviamente, la pura presencia era ignorada por los comités de evaluación, aunque se sabe que en algún tiempo se utilizó el ranking publicado por INRECS. La CNEAI se negó reiteradamente a facilitar las puntuaciones que estaba otorgando a las revistas y los criterios para hacerlo, produciéndose lamentables agravios comparativos. En 2009 se incluye también la referencia al Sello de Calidad de la FECYT, condicionando siempre la puntuación a la opinión discrecional del comité. En 2012 desaparece la referencia a LATINDEX y en 2013 a INRECS, pues INRECS deja de estar financiado y es clausurado por imposibilidad de actualización sin fondos, una fallida decisión del Ministerio, al eliminar la única herramienta disponible de un índice de impacto de revistas españolas a bajo coste. Además, en 2013, introducen una nueva ambigüedad al exigir “posiciones relevantes” en los listados de Scopus, ERIH, etc., sin definir qué significa “relevantes” mediante algo tan sencillo como especificar de qué cuartiles se está hablando (algo que se hace en la mayoría del resto de campos).

El año 2014 es el año donde se produce el mayor avance en clarificación y, en mi opinión, un inicio de camino por la senda correcta. Cambia el orden de los criterios de las dos contribuciones “fuertes” de las cinco que hay que presentar que, ese año, deben ser: a) JCR o b) Scopus. Las otras tres contribuciones pueden ser 3 artículos (ERIH, DICE-CINDOC, FECYT, CIRC) o e) libros. Es decir, dos de las contribuciones deben realizarse en publicaciones de reconocimiento internacional, y parece lógico considerar como tales a todas las incluidas en las dos grandes bases de datos selectivas a nivel mundial: Web of Science y Scopus, independientemente del cuartil. Así, Scopus se considera al mismo nivel que JCR (y Arts and Humanities Citation Index), lo que parece el criterio más apropiado para un campo como Educación, donde hay mucha producción de interés local. Para los libros, en 2015 aparece el SPI. Aunque la convocatoria no dice cómo afectará la posición en el SPI, al menos se nombra como un criterio externo de referencia para la valoración de las editoriales de libros, algo que, hasta ese momento, era una caja negra más oscura aún que la de los artículos. Se consigue así en 2014 un período de dos años con menos problemas y un mejor funcionamiento de nuestro Campo.

Por desgracia, en el año 2016 la CNEAI decide volver a incrementar la discrecionalidad y la opacidad con estas modificaciones: b) “Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual -que JCR-), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de SJR (¿y cuáles son las posiciones relevantes, por qué no se objetiva?), y en «Arts and Humanities Citation Index» de la «WOS»”. c) Se podrán valorar, pero nunca del mismo modo (¿de qué modo, con cuántos puntos, con qué criterios?), revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas (¿cuáles?) constituya, a juicio del Comité, indicio de calidad…”. Es decir, se potencia de nuevo la discrecionalidad del Comité frente a la objetividad y la transparencia y, lo que es peor, se cambian las reglas de juego con retroactividad, días antes de que haya que presentar la producción científica de los seis años anteriores, sin que uno pueda hacer ya nada para adecuarse a los nuevos criterios: un despropósito. De este modo, en nuestro campo se produjeron abultadas y bien conocidas resoluciones desestimatorias.

Ilustración 1: Pixabay

Por ello, Aula Magna 2.0 escribió a la ANECA explicando los problemas con las evaluaciones que se estaban realizando en nuestro campo, y entregó un documento, que tuvo el apoyo de la red RETINDE (AA.VV., 2017), describiendo la situación actual y los cambios deseables en la evaluación de sexenios en Educación.

La ANECA además aceptó nuestra petición de entrevista, a la que asistimos tres de los editores de las revistas de Aula Magna 2.0. (Bordón, Educación XX1 y Revista Complutense de Educación). La reunión se produjo en un ambiente de cordialidad y de escucha, algo que no se había podido dar hasta el momento. Como resultado de la reunión, Álvaro Gutiérrez Berlinches (al que hay que agradecer su receptividad y amabilidad) nos pidió un resumen de una página con nuestras propuestas para la convocatoria de 2017, con el fin de exponer la situación en el órgano correspondiente. Pues bien, esta fue la carta enviada, firmada por Aula Magna 2.0 y por la red de asociaciones y grupos de investigación científica de Educación RETINDE:

Dr. Álvaro Gutiérrez Berlinches. Responsable División de Evaluación del Profesorado ANECA y CNEAI.

Madrid, a 24 de octubre de 2017

Estimado Álvaro:

Muchas gracias por recibirnos este lunes 23 de octubre. De acuerdo con nuestra conversación, te resumimos las principales preocupaciones y solicitudes del Subcampo de Educación dentro del Campo 7, en línea con los documentos presentados anteriormente tanto por Aula Magna 2.0 como por RETINDE. En esta línea, sugerimos:

A) De cara a la próxima convocatoria de tramos de investigación del año 2017 proponemos los siguientes criterios de valoración:

  • a) Todas las revistas indexadas en JCR: Al menos 7 puntos por artículo
  • b) Todas las revistas indexadas en SJR (Scimago-Scopus): Al menos 6 puntos por artículo
  • c) Revistas con Sello de Calidad FECYT: Al menos 6 puntos por artículo
  • d) Otras revistas: el comité valorará los indicios de calidad aportados por el solicitante (presencia en bases de datos reconocidas y citas)
  • e) Libros o capítulos de libros

Para obtener una evaluación positiva se exigirán al menos 3 artículos de los apartados a) y b). Las horquillas de puntuaciones de 6 a 10 puntos las valorará el Comité en función de los cuartiles y otros indicios de calidad.

B) Para definir las políticas de evaluación de la producción científica del profesorado (criterios de los tramos de investigación), proponemos que la ANECA consulte a los representantes de las Sociedades Científicas de Educación. La elevación de dichos criterios debería hacerse con una antelación de 5 o 6 años.

C) En relación con la pasada convocatoria del año 2016

  • Dado que la aplicación de los nuevos criterios publicados en 2016 se ha llevado a cabo con carácter retroactivo y esto ha hecho cambiar el signo de la evaluación para muchos solicitantes, proponemos que esto sea tenido en cuenta y que en las futuras convocatorias no se apliquen cambios que supongan la elevación significativa de los criterios con carácter retroactivo.

El resultado de esto es que, al menos por el momento, se ha hecho caso omiso de nuestros planteamientos y que la convocatoria recién publicada de 2017 no corrige ni uno solo de los errores que dieron lugar a numerosos recursos en la convocatoria anterior de 2016 (los exiguos cambios han sido bien analizados por Delgado López-Cózar, 2017). La persistencia en los errores resulta sorprendente en un organismo público de evaluación que debería ser ejemplo de respeto a los principios constitucionales de mérito e interdicción de la arbitrariedad, objetividad y transparencia. Los representantes de RETINDE, que se reunieron poco después de Aula Magna con Gutiérrez Berlinches, comunicaron a través del Presidente de AIDIPE que aquel les manifestó que la ANECA ahora sí es partidaria de que Educación tenga un campo específico propio y, en consecuencia, con todos los miembros del comité de nuestro amplio y heterogéneo campo y, por tanto, con capacidad para definir nuestros propios criterios de evaluación. También manifestó que esto lo plantearon en la última reunión del pleno de la CNEAI y que se opuso un miembro de Ciencias Políticas, al que se unieron algunos directores generales de comunidades autónomas y que finalmente no prosperó, pero que volverían a intentarlo.

Ilustración 2: Pixabay

Pese al resultado infructuoso, pienso que es un avance que en la comunidad científica de Educación hayamos sido capaces de tener una posición común y hacernos oír en un asunto tan esencial para nuestras carreras académicas. Habrá que seguir insistiendo. Mientras tanto, a los que les toque solicitar este año el tramo de investigación y no tengan 5 JCR o 5 SJR (2 de ¿Q1?), tendrán la incertidumbre de si los Reyes Magos le traerán carbón de denegación de sexenios o el premio de un tramo de investigación. Esperemos que, aunque no haya aparecido nada en el BOE, los miembros del Comité 7 sean conscientes del acuerdo de nuestra comunidad científica y actúen de forma que se eviten las desagradables sorpresas que llegaron con las últimas resoluciones.

Los profesores de Educación y los editores de revistas hemos hecho un gran esfuerzo por situarnos donde estamos ahora, y hemos demostrado una clara línea ascendente en los últimos diez años. Confiemos en la permeabilidad de la ANECA y en que no desbaraten el trabajo hecho por nuestras revistas en este período.

Referencias bibliográficas:

AA.VV. (2017). Aula Magna escribe a ANECA. Aula Magna 2.0. [Blog]. Recuperado de: https://cuedespyd.hypotheses.org/3006

Delgado López-Cózar, E. (2017). Sexenios 2017, sin cambios en lo importante: número y tipo de aportaciones para obtener el sexenio. EC3 Reports, 21. Granada, 11 diciembre 2017. Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/321747478_Sexenios_2017_sin_cambios_en_lo_importante_numero_y_tipo_de_aportaciones_para_obtener_el_sexenio

Cómo citar esta entrada:

Galán, A. (2017). Carbón de sexenios por Navidad: Aula Magna 2.0 ha hablado con los Reyes Magos de la ANECA. Aula Magna 2.0. [Blog]. Recuperado de: http://cuedespyd.hypotheses.org/3317


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Blanca Arteaga (15 de diciembre de 2017). Carbón de sexenios por Navidad: Aula Magna 2.0 ha hablado con los Reyes Magos de la ANECA. Aula Magna 2.0. Recuperado 11 de septiembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/neqa


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