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Evaluación del Sexenio de Investigación desde la creación del subcampo 7.2. de Ciencias de la Educación

Por José Sánchez-Santamaría (UCLM) y Francisco M. Aliaga (UV)

 

 

Palabras clave: RELIEVE, sexenios, actividad investigadora, Ciencias de la educación, evaluación científica, CNEAI-ANECA, 

Como cada inicio de año por estas fechas se asiste a la apertura de una nueva convocatoria para la evaluación de los sexenios de investigación por parte de la CNEAI (ANECA), mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE, 2023), la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE, 1994) y Resolución de 21 de noviembre de 2022 sobre criterios generales y específicos (BOE, 2022). Y se ha consolidado, como estrategia de transparencia, la celebración de las #ConversacionesConANECA: ‘Criterios de los sexenios de investigación’, en directo desde el canal institucional ANECAtv donde la presidencia del comité 7.2., ha presentado los criterios, durante el martes 17 de enero de 2023.

Como ya se hizo en otras entradas (Sánchez-Santamaría & Aliaga, 2019; 2021), se vuelve a reflexionar sobre 7 cuestiones esenciales de los sexenios de investigación con la perspectiva de 6 convocatorias, del 2017 al 2022. Este ejercicio se realiza con la intención de seguir contribuyendo al debate sobre una evaluación más justa y ajustada dentro del subcampo 7.2. 

Cuestión 1. Subcampo 7.2 Ciencias de la Educación.

 Novedad: ninguna. Se mantiene lo establecido con la creación del comité, primero, y del subcampo 7.2., después de las convocatorias de 2017 y 2018, respectivamente.

Actualmente, el subcampo 7.2., denominado Ciencias de la Educación, dentro del Campo 7 de Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, se encuentra integrado por 11 áreas de conocimiento: 7 de ellas vinculadas a las didácticas específicas (Didáctica de las Ciencias Experimentales; Didáctica de las Ciencias Sociales; Didáctica de la Expresión Corporal; Didáctica de la Expresión Musical; Didáctica de la Expresión Plástica; Didáctica de la Lengua y la Literatura; Didáctica de la Matemática); 1 a la educación física (Educación Física y Deportiva) y 3 a pedagogía (Didáctica y Organización Escolar; Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación; Teoría e Historia de la Educación). Sin embargo, eso no implica que un o una profesora de Psicología de la Educación no pueda ser evaluada por este subcampo, aunque el área sea de Psicología, algo coherente con el alcance temático del subcampo. Se trata, de un subcampo consolidado, tras la creación de Comité Asesor 7(2): Ciencias de la Educación, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2017 (BOE, 2018a), y con seis convocatorias ya presente dentro del Campo 7 de Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación.

Tabla 1 – Evolución del subcampo 7.2 en las últimas convocatorias
2017 2018 2019 2020 2021
Se crea el Comité Asesor 7 (2): Ciencias de la Educación, en concreto el 6 de marzo de 2018, pero existe solo el campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación Aparece el subcampo 7.2., de Ciencias de la Educación Se mantiene el subcampo 7.2., de Ciencias de la Educación Se amplía el número de personas evaluadoras del comité

Fuente: BOE (2017, 2018, 2019, 2020b, 2021).

Nota: la publicación del comité para la convocatoria de 2022 es esperable que mantenga el número de personas evaluadoras.

La composición de este comité se ha ajustado en dos aspectos: por una parte, el perfil de los y las evaluadoras es del campo de las Ciencias de la Educación, lo que evita sesgos en las evaluaciones, tanto en los medios de publicación como en los contenidos de las publicaciones, y por otra parte, la ampliación del número de personas evaluadoras se ajusta a la representación y al peso de las diferentes áreas de conocimiento dentro de este subcampo, donde claramente las tradicionales áreas de pedagogía tiene una presencia destacada. 

Gráfica 1 – Composición del comité evaluador del subcampo 7.2 en función del área de conocimiento de la convocatoria de 2017 a la de 2021

Fuente: BOE (2018, 2019, 2020, 2021, 2022).

Nota: DEC (didáctica de la expresión corporal), DLLE (didáctica de la lengua y la literatura española), DCE (didáctica de las ciencias experimentales), DCS (didáctica de las ciencias sociales) y EDF (educación física y deportiva). El comité de la convocatoria de 2022 todavía no se ha publicado, aunque su renovación suele ser bienal.

La composición numérica del comité pasó de 9 personas en la convocatoria de 2017 -era para todo el campo de Ciencias Sociales, Psicología y Educación- a 6 en las convocatorias de 2018 y 2019 y 2020, y luego se vio incrementada a 10 integrantes en la convocatoria de 2021. Esto sin duda, ha permitido que la representación de las áreas sea más acorde, variada y especializada, aunque hay áreas que todavía quedan fuera como son la Didáctica de la Expresión Musical, de la Expresión Plástica o Matemáticas. De igual modo, la composición del comité en función del género es otro de los aspectos que se ha ajustado a la paridad planteada por la legislación actual. 

Gráfica 2 – Composición del comité evaluador del subcampo 7.2 en función del género desde la convocatoria de 2017 a 2021

Fuente: BOE (2018, 2019, 2020, 2021, 2022).

Nota: EDF (educación física y deportiva), DCS (didáctica de las ciencias sociales), DCE (didáctica de las ciencias experimentales) y DEC (didáctica de la expresión corporal). El comité de la convocatoria de 2022 todavía no se ha publicado, aunque su renovación suele ser bienal.

Otro aspecto importante que señalar son los resultados de las evaluaciones como un indicador de los sesgos corregidos con la creación del comité 7.2., ya que se está en cifras superiores ya al 90% de éxito, a la vez que se aprecia un buen funcionamiento del comité como campo específico dentro de las Ciencias de la Educación. Con los datos accesibles, para la convocatoria de 2020, el 45,7% de los recursos presentados ante evaluaciones negativas del comité, fueron estimados como favorables. Esto puede venir explicado por la aportación de información que permita al comité evaluar con mayor grado de ajuste las solicitudes, por una información previa a los investigadores todavía mejorable o, en su caso, de posibles disfunciones en la aplicación de los criterios. Además, ahora son casi igual el número de tramos presentados por mujeres que por hombres, tendencia que se ha mantenido desde la convocatoria de 2018, cabe señalar que en la convocatoria de 2017 la diferencia era de 10 puntos porcentuales menos respecto a los hombres. Eso denota que algunas medidas introducidas (tomar en consideración, por ejemplo, las peculiaridades por baja maternal) están ayudando a corregir el sesgo que perjudicaba la carrera profesional de las mujeres, aunque el objetivo final debería ser equiparar el porcentaje de tramos presentados al porcentaje de personal de cada género entre los investigadores e investigadoras de este campo. Como era de esperar, los porcentajes de favorable y rechazo se han mantenido similares para ambos sexos, lo que confirma que los sesgos anteriores no tenían que ver con calidad de las investigaciones, sino con falta de adaptación a las peculiaridades de género.

Fuente de la imagen: Pixabay

En la siguiente gráfica se presentan los datos de evaluaciones favorables de los tramos de investigación en función del perfil de funcionariado y temporal. Se puede apreciar el sesgo que se produjo en las evaluaciones de la convocatoria de 2018.

Gráfica 3 – Evaluaciones positivas dentro del subcampo 7.2 desde 2017 a 2021 (%) en función de la situación laboral

Fuente: ANECA (2022, p.27)

Cuestión 2. Criterios para todos los campos

Novedad: Plantea tres novedades: la primera, representa un avance hacia una evaluación del texto combinada con la calidad del medio, algo que se viene pidiendo desde hace tiempo por actores relevantes como RETINDE, que agrupa a las principales asociaciones académicas del ámbito educativo; la segunda, es un intento, aunque mejorable, para contar con una evaluación justa y ajustada a la diversidad de campos y áreas existentes, donde la presencia y desarrollo de los medios de publicación no son comparables a los campos vinculados con las matemáticas, la física, la química, o incluso, la psicología o las ciencias de la salud, por ejemplo, y la tercera, fija posición, aunque algo difusa, sobre el alcance de la investigación multidisciplinar. 

Tabla 2 – Criterios para todos los campos: nuevas incorporaciones
Convocatoria 2022
. La indexación de una publicación en un determinado repertorio bibliográfico o
base de datos inferirá la calidad científica de los trabajos que en ella se contienen y
servirá de criterio orientativo para su posible evaluación positiva, si bien el mero hecho de la indexación no será el único criterio que determine la evaluación positiva de un trabajo aparecido en tal publicación, que dependerá del contenido científico.4. Entre otros posibles criterios, se considerará que una publicación está
debidamente indexada cuando
disponga de los siguientes elementos: tener identificados

a sus comités editoriales y científicos; contener trabajos inéditos; instruir a las/os
autoras/es
acerca de la formalización del trabajo para su publicación; que los trabajos se acompañen de un resumen, con palabras clave; que la publicación de la revista se

realice de forma periódica; que exista un consejo asesor formado por profesionales y
personas expertas, sin vinculación con la revista o editorial, para revisión de los
manuscritos remitidos, razonando en un informe correspondiente su admisión o rechazo; que el medio de publicación sea utilizado por la comunidad científica, tal y como se especifica en el punto B del Apéndice de la presente resolución.10. Se entenderá por investigación multidisciplinar aquella que implica la utilización de los conocimientos de varias disciplinas.

Fuente: BOE (2022).  

Cuestión 3. El número de autores y autoras por publicación: condicionado y en condicional. 

Novedad: Se matiza el criterio de no más de 5 por el de no más de 4 de autoría.

Tal y como se apuntó “… la reducción de la puntuación que puede obtenerse no es tanto el “número desproporcionado de autores/as”, sino el “número elevado de autores y autoras” ´los subrayados son nuestros- (Sánchez-Santamaría & Aliaga, 2021, p. 3-4). Del número de más de 5, en la convocatoria de 2020 (ANECA, 2020), se ha pasado a no más de 4 (ANECA, 2023), tal y como se ha concretado en la jornada del día 17 de enero de 2023 #ConversacionesConANECA. Además, se indica que presentar trabajos firmados por más de 4 autores debe justificarse “por el tema, la complejidad y la extensión”, aunque sin una delimitación clara de tales conceptos, lo que deja al albur de una muy amplia interpretación de la comisión. Pensamos que se trata más de un criterio de cantidad que de calidad injusto, ya que al no quedar claro qué considera suficiente el comité en relación con esta cuestión, en el fondo lo que se prioriza o incita con este tipo de regulación es a realizar y presentar trabajo de menor alcance (geográfico, metodológico, muestral…) que permita encajar, sin problemas ni discusión, en el límite arbitrario de autoría planteado. Hay que pensar si es este el tipo de publicaciones, de investigaciones, que las autoridades quieren y deben fomentar, en lugar de trabajos más amplios, interuniversitarios, con equipos multidisciplinares y con una perspectiva más amplia.

Tabla 3 – Tratamiento de la autoría aplicada al subcampo 7.2

 

2017 2018 2019 2020 2021 2022
El número de autores o autoras de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión El número de autores o autoras de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

Como principio, general un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican

 

Fuente: BOE (2022).

Cuestión 3. JCR vs SCOPUS y otras métricas subsidiarias

Novedad: se incluye Cite-Score para la valoración de los artículos publicados en revistas indexadas en Scopus, se incluye SJR Q2 como de alta relevancia y Q1 y Q2 de FECYT como relevancia media. Se incluye ESCI. El resto se mantiene tal y como se establecía en la convocatoria de 2018, para el JCR, y 2019, para Scopus.

En primer lugar, el mantenimiento de este tipo de criterios es un claro indicador de la supremacía del peso del medio de publicación sobre el contenido del artículo, a pesar de todas las recomendaciones de personas expertas (Declaración de Leuwen, DORA, etc.), que recomiendan evaluar el artículo concreto más que el medio (ya tenemos indicadores disponibles) y la utilización de valoraciones del contenido y no solo indicadores sobre el continente.

JCR continúa siendo considerado el principal criterio de valoración frente al “sin que necesariamente se valoren por igual” de los artículos publicados en Scopus, que son de entrada considerados como de menor impacto. Nuestra hipótesis es que lo que explica la predominancia de JCR sobre Scopus son variables de tiempo, dominio de mercado y entidades promotoras y de difusión detrás de cada uno de esto dos grandes conglomerados empresariales de la comunicación científica. En algunos ámbitos (básicamente, los de Ciencias Naturales) esta supremacía puede tener un cierto sentido. Sin embargo, dado que se trata de normas establecidas, precisamente, por una Comisión específicamente de Ciencias de la Educación, es difícil mantener que JCR cubre mejor la investigación relevante de Ciencias Sociales que Scopus. Recordemos que las Ciencias Sociales se caracterizan, en general (aunque hay ámbitos en los que esto es matizable), por estar vinculadas a la sociedad (la legislación, las tradiciones, la demografía, los valores…) de la sociedad que analiza y a la que informa. En este sentido, cabe recordar que JCR apenas recoge 10 revistas españolas de educación, más dos latinoamericanas (frente a 70 consideradas en Scopus).

Cuatro sesgos, a nuestro parecer, sobre por qué la diferenciación a favor de JCR no es justa:

  • Sesgo de acceso o “formar parte del club”. La última incorporación de una revista española de educación al JCR fue en 2021 -aunque solo fue 1, RIED, y desde 2016 no se incorporaba ninguna-. Con datos de 2022, solo 10 (7,6%) de las 76 revistas españolas con sello de calidad de la FECYT se encuentran indexadas en el campo de Education o Educational Research del JCR. Por su parte, 73 revistas españolas de educación están indexadas en Scopus Cite-Score (además de otras 60 del ámbito iberoamericano). Caso “atípico” es RIED que entró en el mismo año en SSCI-JCR, con factor de impacto en 2022, y en Scopus, concretamente, 2021. Esta desproporción numérica en la práctica hace casi imposible defender que JCR recoja lo fundamental, ni la diversidad, de la investigación educativa de nuestro país. Es cierto que la investigación educativa española se ha internacionalizado mucho en las últimas décadas, publicándose también mucho en revistas extranjeras de impacto, pero no lo es menos que ese impacto es más académico que social (los profesionales de la educación no consultan esas otras revistas, generalmente en idioma foráneo), y que las temáticas que aceptan en esos medios de publicación extranjeros son limitados respecto al interés de una disciplina tan arraigada en su propia sociedad como es la educación. Se da, además, la situación que una revista en Scopus tienen mayor número de citación que otra que estando en JCR y en Scopus, como es el caso de RIE o NAER con Q1 en Scopus Cite-Score frente a otras con Q4 en JCR y menos de Q1 en Scopus Cite-Score.
  • Sesgo de exigencia o “política editorial”. Existen argumentos que priman a JCR frente a Scopus Cite-Score vinculados con el nivel de exigencia de las revisiones (6 revisores en un artículo, 3 y 4 rondas de revisión, tasa de rechazo…). Esto dicho así es una imprecisión que roza la falacia que debe ser cuestionado. Esto no es propio de JCR o Scopus Cite-Score, sino de las revistas, ya que en ambos listados aparecen criterios de calidad parecidos, y la variabilidad entre revistas de una misma base de datos es mayor que la variabilidad que hay entre bases de datos.
  • Sesgo de competencia empresarial o de estrategia comercial. La diferencia la encontramos, tal vez, en que Scopus como estrategia comercial consideró desde el principio la captación de revistas de países, culturas y lenguas variadas (frente al original enfoque anglocéntrico de JCR) para ser incluidas en su base de datos, lo que ha llevado, seguramente, a que desde WoS se haya dado una solución creativa con la creación del ESCI que incorporó a una multitud de revistas, y recientemente, y de hecho este año muchas revistas van a recibir su factor de impacto (FI) de su JCI. Se trata de una decisión comercial, no científica, motivada por la competencia por un mercado en fuerte expansión y donde la consideración a las peculiaridades del cliente juega un papel relevante. Sin embargo, de momento, el CNEIA-ANECA no recoge nada en este sentido, será algo a ver en próximas convocatorias.
  • Sesgo de homogeneidad perseguida o comparar cosas similares. Como novedad en esta convocatoria se valorará también el Cite-Score junto con el SJR. No es esperable que cambie mucho las posiciones de las revistas, salvo que un artículo tenga muchas citas de una revista situada en buenas posiciones de Scopus para el Cite-Score. Lo que parece evidente es que revistas situadas en el Q2 de SJR o Cite-Score, donde hay una parte importante y viendo la homologación de la evaluación con el Q3 y Q4, junto a la sensibilidad de subir o bajar de quartil -podemos estar hablando de 1-5 citas, solo-, salen perjudicadas, quedando a criterio del comité el valor a conceder.
Tabla 5 – Valoración Scopus en las distintas convocatorias de sexenios
2017 2018 2019 2020 2021 2022
Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR), y en «Arts and Humanities Citation Index» de la «Web of Science» Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes (Q1 y Q2) de los listados de Scimago Journal Rank (SJR), y en «Arts & Humanities Citation Index» de la «Web of Science» Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de «Scimago Journal Rank (SJR)

 

Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados
en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scopus, utilizándose
como índice de impacto de referencia tanto «Cite Score» como «Scimago Journal Rank
(SJR)»

Fuente: BOE (2017, 2018, 2019, 2020b, 2021, 2022).

A partir de los matices presentados en la jornada #ConversacionesConANECA de 17 de enero de 2023, se percibe una mayor sensibilidad, por parte de la comisión a esta situación donde, a nuestro juicio, se intenta corregir la discriminación entre Scopus frente a JCR, y se hace justicia al valor otorgado al ranking FECYT -aunque esto crea la circunstancia de que muchas de las revistas en posiciones relevantes de Scopus están en C1 y C2 de FECYT-. De este modo, el comité matiza la valoración en función de la relevancia de los artículos en revistas indexadas (ANECA, 2023):

  • “Relevancia Alta: JCR Q1, Q2, Q3 y Q4; SJR Q1 y Q2. Puntuación entre 10-7.
  • Relevancia Media: SJR Q3 y Q4; FECYT Q1 y Q2
    Puntuación entre 7-6.
  • Relevancia Baja: FECYT Q3 y Q4, Dialnet Métricas, Emerging Sources
    Citation Index (ESCI), etc. (puntuación entre 0-5)”.

Es una muy buena noticia considerar SJR Q2 y no solo Q1 como relevancia alta -aunque entendemos que es algo que se venía dando ya- lo que permite poner en valor el trabajo de una parte importante de las revistas españolas de educación en Scopus, y que por motivos fundamentalmente empresariales no pueden estar en JCR. Creemos que el ESCI, y la ausencia del JCI son tareas pendientes de ajustar, lo que requiere de una reflexión por parte de la ANECA.

Y por último, se mantiene el problema de redacción, ya que como se advirtió en Sánchez-Santamaría y Aliaga (2019) SSCI y SCI eran los dos componentes de JCR, aunque se ha anunciado la inclusión de otros nuevos, como Arts and Humanities Citation Index (AHCI) ya para 2023 (aplicados a los análisis de 2022).

Tabla 4 – Evolución de la redacción sobre JCR (2018/2022)
2017 2018 2019 2020 2021 2022
Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (Social Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)» de la «Web of Science» Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition»

Fuente: BOE (2017, 2018, 2019, 2020b, 2021).

Cuestión 5. Otros indicios de calidad

Novedad: se incorpora el ESCI al sello de calidad de la FECYT y al ranking de Dialnet Métricas establecido en la convocatoria de 2019.

Tabla 6 – Valoración de “otras bases de datos especializadas”
2017 2018 2019 2020 2021* 2022
Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del Comité asesor, un claro indicio de calidad. En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad. Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT o el ranking Dialnet Métricas)

 

A lo anterior se incluye:
Emerging Sources Citation Index (ESCI).

Fuente: BOE (2017, 2018, 2019, 2020b).

Nota: En la convocatoria de 2021 se incluía “… de las personas expertas especialistas…” algo que ya no aparece en la convocatoria de 2022. Pudo ser, tal vez, un intento por darle una función diferente al comité, y que se haya ampliado, puede explicar que se haya eliminado el perfil de persona experta especialista.

Lo que sabemos es que la valoración informada por el comité, desde nuestro punto de vista, debería ser revisada, ya que no suponen un valor, por sí mismas, suficiente para obtener el sexenio de investigación, y por tanto, ser valorado de calidad el artículo evaluado.

Cuestión 6. Un nuevo indicador para libros y capítulos de libro.

Novedad: Se establece que el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ) podrá ser considerado para la evaluación de libros y capítulos de libro.

Cuestión 7. Aclaración de criterio de penalización 

Novedad: cabe entender por publicación reiterada aquella a más de 2 publicaciones en el período evaluado, así como en editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo de la persona solicitante.

A modo de reflexiones abiertas

La apuesta por la estabilidad, la mejora puntual del grado de ajuste de la evaluación, una tibia definición de algunos indicadores y una mayor transparencia es lo que caracteriza el desarrollo de las últimas convocatorias de sexenios de investigación en Ciencias de la Educación. De igual modo, se mantiene la afirmación de que existe “buena intención” y “profesionalidad” por parte del comité de evaluación dentro del subcampo 7.2., y de que la CNEAI es sensible a que la evaluación del sexenio de investigación en Ciencias de la Educación -como en todos los campos-, sea objetiva, de calidad y permita visibilizar y poner en valor la excelente investigación que se hace en España (Sánchez-Santamaría & Aliaga, 2019; 2021).

Se puede apreciar en estas convocatorias como la puesta en marcha del subcampo 7.2. (Galán, 2018), está siendo esencial para mejorar los procesos de transparencia y de evaluación, lo que sin duda repercute, en el reconocimiento e impulso de la investigación en Ciencias de la Educación, y su impacto sobre el desarrollo social, educativo y económico, a pesar de la predominancia que todavía se da a JCR, la que probablemente sea la base de datos menos sensible a las distintas realidades sociales. De igual modo, la presencia importante de revistas españolas de Ciencias de la Educación en posiciones relevantes de Scopus, especialmente Q2, y de la FECYT, puede tener efectos positivos sobre dos aspectos: a) sobre los patrones de comportamiento anómalos en las publicaciones de editoriales como MDPI y Frontiers (Delgado López-Cózar & Martín-Martín, 2022), en buena medida motivadas por los criterios de acreditación de profesorado y evaluación de sexenios de la ANECA, y que en los últimos años han estado acaparando una masa importante de publicaciones de autorías españolas, al paso le siguen Heliyon o Plos One o Hindawi. El debate de fondo tiene que ver con publicar investigación financiada en acceso abierto pagando cantidades astronómicas con fondos públicos, y representa un reconocimiento e impulso a la difusión y comunicación en lengua española, salvo excepciones, muchas de las revistas publican en español o en español-inglés.

A pesar de todo el esfuerzo, y conscientes todos y todas de la complejidad, se concede un peso excesivo al FI para evaluar la calidad de la investigación educativa española publicada, lo que parece claro es que la niebla se mantiene en el horizonte y que las inercias son difíciles de corregir. Y aunque se hace más explícita la relevancia de evaluar no solo el medio sino también el contenido del artículo, este debate abierto por las asociaciones, investigadores e investigadoras de Ciencias de la Educación, debería ser planteado de forma más transparente para poder contar con criterios claros y justos por parte del CNEAI-ANECA; sobre la autoría, aunque queda claro el número de autores y autoras máximos para no penalizar, se debería explicitar mejor cómo fundamentarlo; el valor de las publicaciones con sello de calidad FECYT debería ser mejor valorado, y también se debería abrir un debate sobre el nuevo indicador JCI que muchas revistas cuentan ya, puesto que esto va a generar una situación que la CNEAI-ANECA no deben obviar.

De todo lo anterior, la cuestión del FI y la calidad del texto frente al medio es un camino por recorrer, y que la CNEAI-ANECA ha planteado tímidamente en los criterios generales.  Compartimos, por tanto, con una parte importante de investigadoras e investigadores que la evaluación basada en el FI de la revista presenta muchas limitaciones y no es el más adecuado (Delgado-López-Cózar y Martín-Martín, 2019), y no permite una evaluación de la investigación en términos de calidad e impacto o avance real del conocimiento per se. Todo ello, en la línea de poder avanzar en una aplicación real de lo establecido por la Declaración de San Francisco (DORA-ASCB, 2012).

Se debe cambiar, pero siempre a mejor, adaptándose a la realidad de los hechos y de las situaciones y culturas propias de las áreas, contando con todos y todas, porque evaluar los sexenios para su reconocimiento es función de la ANECA, pero la tarea de contribuir a ello es función de todos y todas. Lejos y superado parece ya el retroceso que apuntó Galán (2017) en la evaluación de los sexenios de investigación.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Aliaga, F. M. (2019). Evolución de la edición científica en España: dos décadas comunicando investigación. Aula Magna 2.0. [Blog].  http://cuedespyd.hypotheses.org/6887

Aliaga, F. M. (2020). Evolución de la edición científica en revistas de Ciencias Sociales y determinación de Latinoamérica como ecosistema característico. RELIEVE, 26(2), art. M1. http://doi.org/10.7203/relieve.26.2.19206

American Society for Cell Biology (DORA-ASCB) (2012). Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación (DORA). https://sfdora.org/read/read-the-declaration-espanol/

ANECA (2020). Canal ANECAtv (17 de enero de 2023). #ConversacionesConANECA. Convocatoria 2020. [Archivo de Vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=lpBFQ6HJOVc&list=PLar-vZdlgTgv-61rXwaVaSiEMmV0PYYGz&index=3&t=2767s

ANECA (2022). ANECA al día. https://www.aneca.es/-/aneca-al-d%C3%ADa-n%C2%BA51

ANECA (2023). Canal ANECAtv (17 de enero de 2023). #ConversacionesConANECA. Convocatoria 2022. [Archivo de Vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=T5SdC2MKfco&t=3512s

BOE (1989). Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. https://www.boe.es/buscar/pdf/1989/BOE-A-1989-21967-consolidado.pdf

BOE (1994). Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26927

BOE (2017). Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-14085

BOE (2018a) Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombra a los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3093.pdf

BOE (2018b). Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16138

BOE (2019). Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-17008

BOE (2020a). Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16547

BOE (2020b). Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/02/pdfs/BOE-A-2021-53.pdf

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Cómo citar esta entrada:

Sánchez-Santamaría, J. y Aliaga, F.M. (2023). Evaluación del Sexenio de Investigación desde la creación del subcampo 7.2. de Ciencias de la Educación. Aula Magna 2.0. https://cuedespyd.hypotheses.org/12381


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Blanca Arteaga (27 de enero de 2023). Evaluación del Sexenio de Investigación desde la creación del subcampo 7.2. de Ciencias de la Educación. Aula Magna 2.0. Recuperado 24 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/nf4y


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