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Sexenio de Investigación 7.2.: un enfoque de evaluación que conjuga evidencias de progreso científico, impacto social y Open Science

Por José Sánchez-Santamaría* y Francisco M. Aliaga **

*Universidad de Castilla-La Mancha

**Universidad de Valencia

Palabras clave: Sexenios de investigación, Evaluación científica, CNEAI-ANECA, Impacto Social, Ciencias de la Educación, Bibliométrica Narrativa

Mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2023 (BOE, 2023a), se ha publicado la convocatoria 2023 para la evaluación de la actividad investigadora. Al igual que en entradas anteriores, de las que toma parte del contenido a modo de comparación (Sánchez-Santamaría & Aliaga, 2019, 2021, 2023) y siguiendo aportaciones de otros colegas como Galán (2017, 2018), se retoma la reflexión sobre algunas de las cuestiones fundamentales relacionadas con el sexenio de investigación, abarcando las convocatorias desde 2017 hasta 2023. Así, esta entrada se realiza con la intención de seguir contribuyendo al debate sobre una evaluación más justa y ajustada dentro del subcampo 7.2.

Fuente de la imagen: Pixabay

La convocatoria presenta cambios significativos. Se avanza hacia una evaluación que integra tanto la calidad del medio de difusión como el impacto científico y social de la aportación. Esto se ajusta a lo establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE, 2023b), el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio (BOE, 2023c) y los acuerdos y principios de la CoARA (Gétrudix, 2023). También se consideran aspectos importantes como la situación personal, familiar o circunstancias sobrevenidas de la persona evaluada (violencia de género, etc.). Las recomendaciones de la Open Science ganan mayor relevancia, permitiendo por primera vez evaluar aportaciones publicadas en plataformas como Open Research Europe -actualmente en Scopus, también-, y se recomienda la taxonomía CRediT para orientar la evaluación de la autoría, co-autoría y multi-autoría.

Desde nuestra perspectiva, la característica más destacada radica en el nuevo baremo de evaluación, diseñado con la intención de equilibrar la contribución al progreso científico y la ciencia abierta, el impacto científico y social, y la adaptabilidad como aportaciones preferentes. Aunque el carácter amplio y en algunos indicadores poco concreto podría generar cierta ambigüedad, representa un esfuerzo por clarificar y ajustar de manera más precisa la evaluación la actividad investigadora. Este enfoque se ha materializado gracias a la novedosa apertura a la participación de la comunidad científica, que ha aportado recomendaciones y propuestas, algunas de las cuales han sido incorporadas en la actual convocatoria de 2023.

Cuestión 1. Subcampo 7.2 Ciencias del Comportamiento y de la Educación.

Novedad: se modifica lo establecido en la convocatoria de 2018 con la creación del subcampo 7.2., y que se había mantenido hasta la convocatoria de 2022.

Interrogante: si la valoración positiva se basa principalmente en la calidad intrínseca del contenido de la publicación o de la contribución sometida a evaluación, ¿cómo se asegura esto con la actual composición por áreas del comité respecto a la progreso científico e impacto social?

Destacable: pedagogía pierde presencia.

El subcampo 7.2., pasa de denominarse Ciencias de la Educación a Ciencias del Comportamiento y de la Educación, dentro del Campo 7 de Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación que mantiene su denominación.

Tabla 1

Evolución del subcampo 7.2 en las últimas convocatorias

Fuente: BOE (2017a, 2018a, 2019a, 2020a, 2021a, 2021a, 2022a, 2023d).

La modificación en la configuración actual del comité 7.2, donde Psicología asume el 50% del peso, revela un criterio funcional y diluye la entidad a la especificidad de Ciencias de la Educación. Esto, en casos como Ciencias del Comportamiento, puede generar ciertos sesgos hacia las Ciencias de la Educación en relación con concepciones científicas y metodologías de investigación, algo que en el pasado sucedió. A pesar de reconocer que la evaluación aún se centra mayoritariamente en la cantidad de publicaciones y de manera discreta en aspectos cualitativos, el retorno de este comité a una situación semejante a la convocatoria de 2017, con la excepción de las ciencias sociales y políticas, implica al menos tres consecuencias: a) un retroceso en la adecuación a la representación de las áreas de educación (hay áreas de educación que no están representadas); b) un posible aumento de los sesgos en las evaluaciones (diferencias en los objetivos, tradiciones y enfoques de investigación), con independencia del resultado favorable o no desfavorable, y, c) una disminución significativa de Ciencias de la Educación en un 40% con respecto a 2022, algo que no refleja la realidad de la investigación educativa española.

Figura 1

Composición del comité evaluador del subcampo 7.2 en función del área de conocimiento de la convocatoria de 2017 a la de 2023

Fuente: BOE (2018b, 2019b, 2020b, 2021b, 2022b, 2022c, 2023e).

Nota: PEyE (Psicología Evolutiva y Educativa), PB (Psicología Básica), PETRA (Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos), MCC (Metodologías de las Ciencias del Comportamiento), DEP (Didáctica de la Expresión Plástica), DLyLE (Didáctica de la Lengua y la Literatura Española), DEC (Didáctica de la Expresión Corporal), DCE (Didáctica de las Ciencias Experimentales), DCS (Didáctica de las Ciencias Sociales) y EFD (Educación Física y Deportiva).

La composición se mantiene con 10 personas, conforme a lo establecido en la convocatoria de 2021. Aunque la presencia de la Pedagogía se aproxima nuevamente a la configuración de 2017, se destacan exclusiones persistentes en áreas como la Didáctica de la Expresión Musical o la Didáctica de las Matemáticas. Se subraya también la significativa apuesta por la representación de género, con un 60% de mujeres y un 40% de hombres.

Figura 2

Composición del comité evaluador del subcampo 7.2 en función del género desde la convocatoria de 2017 a 2023

Fuente: BOE (2018b, 2019b, 2020b, 2021b, 2022b, 2022c, 2023e).

Cuestión 2. Criterios generales para todos los campos

Novedad: a) el espectro de contribuciones y los medios de difusión que pueden respaldar una actividad de investigación durante el período evaluado se amplían para incluir todos los campos, b) se reconocen situaciones de maternidad, paternidad, violencia de género, cuidado de familiares, violencia terrorista; c) se avanza en la calidad combinada (medio + difusión + impacto).

Interrogante: ¿Cómo se garantiza la fiabilidad en estimación del impacto social, considerando la diversidad de interpretaciones sobre lo que constituye un beneficio tangible más allá del ámbito académico?

Destacable: evidencias cuantitativas basadas en indicadores bibliométricos.

 Este apartado ha experimentado significativos cambios en comparación con convocatorias anteriores, marcando una transformación sustancial en sus criterios. Es válido afirmar que prácticamente todos los criterios han sido modificados, y se han introducido algunos nuevos. A pesar de estos cambios, se conserva la estructura fundamental de requerir un mínimo de cinco aportaciones. Estas modificaciones destacan la evolución y adaptación continua de los estándares de evaluación en este contexto.

Fuente de la imagen: Pixabay

  • Progreso, impacto y evidencias. Las contribuciones serán valoradas únicamente si aportan al avance del conocimiento y demuestran un impacto científico o social. Se entiende que el impacto social se refiere a los beneficios tangibles que el conocimiento proporciona más allá del ámbito académico.
  • Evaluación mixta. La evaluación de las contribuciones se llevará a cabo tanto cuantitativa (indicadores bibliométricos diversos), tal y como se recoge en los anexos de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 sobre la rúbrica de evaluación, como cualitativa, considerando aspectos relacionados con la Open Science, aunque de forma tímida.
  • Ciencia en español y lenguas co-oficiales. Las contribuciones redactadas en español y en las lenguas cooficiales no serán consideradas como un detrimento en el proceso de publicación y en la presentación de los resultados de la investigación en un repositorio.
  • Taxonomía CRediT. Se utilizará la taxonomía CRediT como un marco para identificar y reconocer las diversas contribuciones de la autoría en la investigación.
  • Publicación continua. El reconocimiento de la publicación continua con la identificación persistente. Asimismo, se considerará el repertorio bibliográfico o base de datos como un argumento complementario en la defensa narrativa.
  • Calidad intrínseca del contenido. Se considerará el repertorio bibliográfico o base de datos como un argumento complementario. La evaluación positiva dependerá de esta calidad, aunque se combine con otros aspectos como el anterior. De todos modos, este debate está abierta, queda por definir qué se considera “calidad de un trabajo científico”, ya que se entremezclan diversos factores (criterios de calidad editorial, de apoyo a las lenguas minoritarias, de difusión, de impacto social, etc.).

Cuestión 3. El número de autores y autoras por publicación

Novedad: Se matiza el criterio pasa de una valoración cuantitativa, vinculada con el número de autores o autoras, a tomar como referencia la taxonomía CRediT.

Interrogante: ¿por qué el número de autores o autoras representa un problema a pesar de emplear la taxonomía de CRediT? ¿Qué se nos está queriendo decir con esta limitación incomprensible? ¿Por qué esta desconfianza generalizada ante posibles picarescas, pero ninguna penalización personal efectiva para quienes la emplean?

Destacable: se mantiene el elevado número como algo negativo. Su especificación abriría claros en esta nebulosa que queda a criterio de cada comisión.

Este criterio se adapta de manera más precisa a los procesos actuales de difusión y comunicación científica, especialmente en el ámbito educativo, donde prevalece el trabajo colaborativo en grupos de investigación. Dada la creciente participación en la autoría de publicaciones o resultados de investigación, el mantener el criterio de un “elevado” número de autores se complementa ahora con la referencia a la autoría/coautoría/multiplicidad de autores, lo cual refleja de manera más precisa la calidad de lo que se busca evaluar. La incorporación de la taxonomía CRediT se presenta como un enfoque más objetivo y equitativo, ganando en claridad lo que se evalúa para las personas que presentan una contribución o publicación. Es sin duda un avance, pero que difícilmente cumplirá su misión de controlar la picaresca o las conductas poco éticas. Es muy ilustrativo de este tipo de prácticas lo que nos comparte Navarro (2023).

Aunque se mantiene la mejora con respecto a la convocatoria de 2022, se vislumbra la posibilidad de avanzar aún más en el ajuste de este criterio. Se propone valorar especialmente trabajos más extensos, interuniversitarios y con equipos multidisciplinarios, promoviendo así una perspectiva más amplia y enriquecedora en la evaluación de la autoría (Sánchez-Santamaría & Aliaga, 2023).

Tabla 2

Tratamiento de la autoría aplicada al subcampo 7.2

Fuente: BOE (2012a, 2018a, 2019a, 2020a, 2021a, 2022a, 2023d) y ANECA (2023).

Cuestión 3. WoS – JCR vs SCOPUS y otras métricas subsidiarias  

Novedad: se recalcula el valor del medio, pasa a un máximo de 6 puntos y se homologa CiteScore/SJR y JCR.

Interrogante: Dado que es posible compensar el impacto científico con el impacto social y la Open Science, surge la pregunta: ¿por qué el rango de relevancia baja disminuye tanto, siendo casi de 0, en el impacto científico? ¿No puede crear una situación de contradicción entre impacto científico e impacto social?

Destacable: avance decidido hacia la Open Science.

Los cambios introducidos en el baremo, en relación con el impacto científico de la contribución, reflejan la voluntad de esta convocatoria de sexenios por complementar la importancia del medio con su impacto social y el contenido, promoviendo así la implementación de recomendaciones de la Declaración de Leuwen, DORA, entre otras.

Tabla 3

Valoración del medio de difusión en las distintas convocatorias de sexenios

Fuente: BOE (2012a, 2018a, 2019a, 2020a, 2021a, 2022a, 2023d) y ANECA (2023).

Este aspecto se ha modificado de forma importante. Ahora el peso sobre el total de la nota de la aportación es hasta el 70% (60% medio y 10% tipo) y se relaciona con la dimensión de impacto científico del medio de difusión.

Tabla 4

Cambios experimentadas en la posición otorgada en la convocatoria de 2022 y la de 2023 sobre el medio y su puntuación

Fuente: ANECA (2022) y ANECA (2023).

Como comentario general, observamos un desajuste en las puntuaciones de relevancia media y baja en relación con los rangos; parece que, en comparación con la relevancia alta, se penaliza el impacto de estos medios y la difusión de contenidos en libros o capítulos de libro. Existe una suerte de “efecto Mateo” con todas las matizaciones, o al menos una falta de correspondencia en la graduación de las puntuaciones entre Alta-Media-Baja.

Se conserva el Scitescore/SJR clasificándose como Q1 y Q2, lo cual, como se ha señalado en entradas anteriores (Sánchez-Santamaría & Aliaga, 2023), sin duda representa un reconocimiento al trabajo y esfuerzo de las revistas españolas de educación, y también a la calidad de la ciencia en español. Equiparar por fin los cuartiles en JCR con los de Citescore/SJR supone un reconocimiento de que esta última base no es, en absoluto, inferior en el ámbito de Ciencias Sociales a la base de datos de Clarivate, que no recoge bien, por su muy limitado tamaño y su historial, la realidad de las publicaciones en Educación fuera del mundo anglosajón.

Seguir utilizando como criterio rígido los cuartiles, que son agrupaciones artificiales y no siempre estables, centra demasiado el detalle en pequeñas variaciones temporales -debería abrirse una ventana de varios años- y de puntuación -evitando agravios comparativos entre revistas con impactos muy próximos hasta en los decimales-.

La exclusión de ESCI y la ausencia de JCI como categorías de relevancia media no se justifica, quedando diluida como un criterio de calidad editorial con un valor máximo de 10%.  Se elimina la denominación de FECYT Q1 y Q2, se establece como sello de calidad FECYT junto con el sello CEA-APQ, como ejemplos de referencia. El peso del artículo sobre el libro o capítulo de libro no se justifica respecto a la calidad, aunque por tradición la comunicación científica se asocie más al artículo y la calidad internacional de las bases de datos como WoS-SCCI y SCOPUS son prioritarios, en este sentido.

Es llamativo que, en las aportaciones de libro o capítulos de libro, ya no se haga mención explícita al SPI, lo cual sugiere un intento por abordar ciertas prácticas que no garantizan la calidad de la aportación, o al menos eso entendemos. Esto se suma al matiz del baremo de evaluación, donde se especifica que…: “En el caso de libros y capítulos de libros, el medio de difusión debe tener un reconocimiento de su calidad (e.g., sello CEA-APQ, Sello de calidad FECYT). Además, si se trata de un capítulo, el libro en que se haya publicado dicho capítulo debe tener coherencia en su contenido, y no tratarse de una publicación de trabajos independientes sin relación entre sí. La narrativa, por tanto, deberá explicar la contextualización del capítulo y su integración en el conjunto del libro” (ANECA, 2023). Se aprecia una apuesta clara por estos indicios de calidad frente a otros como el SPI.

También se plantea otro desafío en el caso de colaboraciones internacionales en contextos como el latinoamericano, donde editoriales de prestigio en estos contextos podrían no ser evaluadas con el mismo reconocimiento en el nuestro, o incluso, también para la promoción de la investigación y su reconocimiento en alguna de las lenguas co-oficiales de España, donde existen más limitaciones editoriales para publicar, y por tanto, para hacerlo en editoriales de prestigio internacional.

Cuestión 5. Otros indicios de calidad o impacto científico de baja relevancia del medio

Novedad: se mantiene el sello de calidad de la FECYT, aunque se diluye, al igual que ESCI, Dialnet Métricas, etc.

Interrogante: ¿Por qué no se reconoce adecuadamente el valor de las herramientas desarrolladas dentro de nuestro sistema de ciencia, y se prefiere no contar con otras, como ESCI, que se consideran de calidad, de manera más justa, mientras que con la nueva formulación se vuelve más difuso este criterio?

Destacable: queda pendiente situar de forma adecuada este criterio, que sigue siendo difuso e injustamente considerado, bajo nuestro punto de vista, no se corresponde con lo de menor visibilidad.

Tabla 5

Valoración de medios con menor visibilidad o impacto 

Fuente: BOE (2012a, 2018a, 2019a, 2020a, 2021a, 2022a, 2023d) y ANECA (2023).

Cuestión 6. Baremo de evaluación 

Novedad: establece una rúbrica que orienta de forma más clara y transparente la evaluación, y ha sido conocida previamente.

Interrogante: ¿Cómo se va a garantizar su aplicación, su validez, fiabilidad y transparencia por parte de la comisión evaluadora?

Destacable: todo y contar con indicadores más concretos antes de la evaluación, persiste la incertidumbre sobre cómo se realiza la discriminación entre los distintos rangos de puntuación, incluso dentro de un mismo indicador.

Entre todos los elementos, que son varios (e.g., calidad intrínseca del contenido), el prestigio internacional es, sin lugar a duda, uno de los que puede tener un mayor grado de subjetividad. No es porque desconozcamos qué constituye una contribución publicada en un medio o contexto de este tipo, sino más bien por cómo la comisión puede interpretar esta dimensión, y dar valoraciones diferentes.

A modo de reflexiones abiertas

La evolución reciente de las convocatorias de sexenios en Ciencias de la Educación refleja un esfuerzo por estabilizar y mejorar la evaluación, destacando una mayor transparencia y un ajuste en los indicadores (Sánchez-Santamaría & Aliaga, 2023). Aunque se reconoce la buena intención y profesionalidad del comité evaluador en el subcampo 7.2, persiste la necesidad de clarificar la evaluación en términos de objetividad y calidad, subrayando la visibilidad y valorización de la investigación educativa en España. Al igual que en los procesos de acreditación del profesorado universitario, la evaluación coloca el peso en los artículos de investigación publicados en revistas indexadas en WoS y Scopus, utilizando métricas basadas en cuartiles, contribuyendo a la percepción de éxito y progreso dentro del ámbito académico (Ruiz-Corbella, Arteaga-Martínez, López-Gómez & Galán, 2023). Este enfoque también se asume en la evaluación de la actividad investigadora y permea a todas las convocatorias de evaluación para proyectos o becas de programas nacionales, regionales y de las universidades. Por ejemplo, la publicación de artículos en revistas Q1 del SSCI se considera un mérito preferente y se valora con una puntuación significativamente mayor en la obtención de becas predoctorales en algunas universidades. De momento, y con un protagonismo menor en el proceso, la “impacfactormanía” empieza a tener menos peso (Galán, 2023).

Los cambios de la convocatoria 2023 abren un nuevo tiempo para la evaluación de la actividad investigadora, marcado por la importancia combinada del progreso científico, el impacto social y la Open Science. Esto parece indicar que el ensayo piloto del sexenio de transferencia no se repetirá tal y como se había planteado, probablemente por ser económicamente muy costoso mantenerlo en paralelo, pero queda de algún modo subsumido en la valoración del sexenio “tradicional”, que ya no solo es “de investigación”, sino que pretende valorar de una manera más amplia y comprensiva la transferencia social de los resultados de investigación, donde lo aprendido y propuestas como la de Ruiz-Corbella y Galán (2023) deben ser tenidas en cuenta.

Son novedades que, en general, creemos que van en la dirección correcta, con excepciones como volver a mezclar las Ciencias del Educación con las Ciencias del Comportamiento, algo que no funcionó nada bien en el pasado, y que parece más un ajuste por carga de trabajo de las comisiones del campo 7 que otra cosa, pero con implicaciones que deben ser consideradas, también. La aplicación práctica por parte de las comisiones nos irá indicando qué otros pasos hay que seguir dando, ya que aún faltan por andar. Y habrá que ver si más es mejor, o simplemente se está haciendo tan complejo que, estamos hablando de otro modo de entender el sentido, función e impacto del sexenio de investigación en el desarrollo de la carrera científica del profesorado universitario en España. 

REFERENCIAS

ANECA (2022). Orientaciones para los baremos de los criterios de la evaluación de sexenios en la convocatoria 2022. https://www.aneca.es/orientaciones-baremos-criterios-de-evaluaci%C3%B3n-2022

ANECA (2023). Baremo específico propuesto por el Comité Asesor del Campo 7.2. https://www.aneca.es/documents/20123/204324/Baremo+7_2+revisado.pdf/3c026f64-d64a-762f-a881-99a523396d98?t=1705065302024

BOE (2017a). Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-14085

BOE (2017b). Resolución de 17 de febrero de 2017, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombra a los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1755

BOE (2018a). Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16138

BOE (2018b) Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombra a los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3093.pdf

BOE (2019a). Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-17008

BOE (2019b). Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-3093

BOE (2020a). Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/02/pdfs/BOE-A-2021-53.pdf

BOE (2020b). Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3874

BOE (2021). Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-58

BOE (2022a). Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21729

BOE (2022b) Resolución de 10 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran especialistas y miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/14/pdfs/BOE-A-2022-566.pdf

BOE (2022c). Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora así como especialistas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-9

BOE (2023a). Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora. https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/22/pdfs/BOE-A-2023-26094.pdf

BOE (2023b). Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7500

BOE (2023c). Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-19027

BOE (2023d). Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-25537

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Cómo citar esta entrada:

Sánchez-Santamaría, José y Aliaga, Francisco M. (2024). Sexenio de Investigación 7.2.: un enfoque de evaluación que conjuga evidencias de progreso científico, impacto social y Open Science. Aula Magna 2.0 [Blog]. https://cuedespyd.hypotheses.org/14777


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Aula Magna 2.0 (26 de enero de 2024). Sexenio de Investigación 7.2.: un enfoque de evaluación que conjuga evidencias de progreso científico, impacto social y Open Science. Aula Magna 2.0. Recuperado 7 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/voll


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