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¿Estás al tanto de los informes que publica el Comité Español de Ética de la Investigación?

No estamos ante un órgano recién creado, pero hasta ahora no le hemos dedicado mucha atención. El Comité Español de Ética de la Investigación se creó a raíz de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética en la investigación científica y técnica, y con la integridad científica, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Todos los temas que le fueron asignados ya en el 2011, han cobrado cada vez una mayor relevancia y presencia en la comunidad científica. Ahora, también debemos resaltar que hasta principios del año pasado no se aprobó su Reglamento (Real Decreto 53/2023). Desde esta aprobación, este Comité ha publicado 2 informes que consideramos deben ser difundidos entre la comunidad científica y académica y que animamos a leer.

Esta entrada va a referirse al primero de ellos:

Informe sobre la autoría y las filiaciones de los trabajos científicos y técnicos (2023)

A lo largo de 5 páginas detalla la relevancia de explicitar de forma correcta la autoría científica que siempre debe estar asociada a su filiación. Información indisociable y obligada de ser incluidas en todo tipo de producción científica (publicaciones, comunicaciones a congresos, etc.). Tema importante dado que últimamente ha sido denunciado ante situaciones aparentemente dudosas, clarificando que

La filiación indica las entidades, instituciones o empresas, a las que están vinculados cada uno de los autores de una publicación científica. Es habitual que los autores ostenten más de una filiación. (…) En cualquier caso, la filiación distingue la entidad principal, que corresponde a la entidad principalmente empleadora, de las filiaciones secundarias.

Cuando los autores tienen filiaciones secundarias con segundas y terceras entidades (académicas, empresariales, organismos), es natural que esta vinculación también se declare cuando sea relevante. (p. 3)

Filiación que debe incluir siempre, en primer lugar, la institución con la que el autor mantiene una relación contractual, para después, si es el caso, añadir otras que se consideren pertinentes. Además, no hay que olvidar que

Las bases de datos que recopilan información bibliométrica tienen en cuenta el orden en el que se han declarado las distintas filiaciones y dicho orden constituye un factor determinante en los recuentos y rankings que se elaboran a partir de ellos (p. 4)

Tampoco debemos confundir filiación con la entidad que financia la investigación, que, en este caso, se reconoce en “Agradecimientos”, “…reconocimiento que no comporta ningún derecho nuevo o distinto ni en relación con la autoría ni con el de la filiación en los recuentos y rankings que se elaboran a partir de ellos” (p. 4).

Y recomiendan que todas las instituciones incluyan en sus códigos de buenas prácticas de investigación indicación precisa sobre cómo proceder a la hora de especificar en las publicaciones científicas y en su difusión este importante tema sobre cómo debe quedar reflejada la filiación de sus investigadores y docentes en las publicaciones y difusión de sus investigaciones. 


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Aula Magna 2.0 (7 de mayo de 2024). ¿Estás al tanto de los informes que publica el Comité Español de Ética de la Investigación? Aula Magna 2.0. Recuperado 24 de mayo de 2025 de https://doi.org/10.58079/11nbu


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