Por Maria Teresa Padilla-Carmona y Rosa Casado-Mejía
Palabras clave: REOP, justicia restaurativa, resolución de conflictos, orientación educativa
Los centros educativos constituyen un entorno en el que tienen lugar conflictos y problemas de todo tipo: entre el profesorado, con las familias, entre estudiantes … De forma cotidiana se producen en este último grupo desde conductas disruptivas leves hasta otras más graves como el acoso escolar. Los protocolos establecidos por la Administración establecen la adopción de medidas correctivas para las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias para con el alumnado agresor implicado.
Sin negar la idoneidad de este tipo de medidas, en este artículo vamos a presentar los valores y principios de la Justicia Restaurativa como paradigma alternativo para la resolución de conflictos que puede usarse en el entorno escolar, al igual que se ha usado en el contexto judicial (Pillado, 2019), penitenciario, universitario (Hernández, 2023, Giménez-Salinas et al. 2024), etc.
La idea sobre la que tradicionalmente se ha construido el sistema de justicia es aquella de “quien lo hace, lo paga”. Es decir, debe haber un castigo proporcional y adecuado para las infracciones y delitos cometidos. Se trata de un enfoque básicamente punitivo que utiliza el castigo como a) “justa” retribución por las acciones y b) elemento ejemplarizante que evitaría, supuestamente, la comisión de nuevos delitos. Ambos aspectos son fácilmente cuestionables. Ni el castigo resarce el daño a la víctima, ni la pena impuesta supone un obstáculo para la persona victimaria[1], en este sentido, ni siquiera la pena de muerte tiene efecto disuasorio (Donohue y Wolfers, 2006).
Frente a este planteamiento, la justicia restaurativa presenta múltiples beneficios, incluyendo la satisfacción de las personas implicadas, particularmente quienes han sido agraviadas; así como su efecto pedagógico, sobre todo en personas victimarias y en sus vínculos con la comunidad académica (Karp y Sacks, 2014). Supone una mirada pacifista porque implica poner en práctica la empatía, tomar conciencia del daño ejercido y fomentar el perdón/arrepentimiento. Ante la violencia se puede responder con el diálogo y la conversación con el otro, la otra. Asumir la responsabilidad de las propias acciones y reparar el daño ejercido son valores, por otra parte, más deseables para los contextos educativos que la mera sanción. Pensemos en la falta de sentido que tiene expulsar a un o una adolescente durante varios días por un insulto o agresión al profesorado. ¿Qué aprende sobre lo negativo de su comportamiento? ¿En qué grado eso puede satisfacer a la persona agredida?
Aplicar el enfoque restaurativo supondría crear una cultura reparadora en el centro escolar, no dejar que el conflicto crezca, sino tomar medidas desde sus primeras manifestaciones. En nuestra opinión, el centro educativo tiene una responsabilidad social y debe apostar por la reinserción del victimario tanto como por la recuperación de la víctima.
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¿Se trata de una actitud “buenista”? En realidad, no. El enfoque restaurativo no supone que el agresor o agresora salga impune, ni tampoco se puede aplicar en todas las circunstancias. Pero sí nos invita a considerar que el ser humano es capaz de cambiar y de aprender, y el mero castigo no asegura ese aprendizaje. El delito es una violación de las relaciones, no tanto de la norma, por eso el énfasis debería estar en la reparación del daño y de las relaciones afectadas.
Los encuentros en la justicia restaurativa suelen ser facilitados por un mediador o mediadora, que actúa como un guía neutral asegurando que el proceso sea seguro y respetuoso para las partes. Antes del encuentro entre víctima-victimario se lleva a cabo una preparación donde se habla con cada parte por separado. Esto ayuda a establecer expectativas y a abordar cualquier preocupación que pueda manifestarse. Durante el encuentro cada persona tiene la oportunidad de hablar. La víctima puede compartir su experiencia y cómo el delito ha afectado su vida, mientras que el victimario escucha sin interrumpir. Es esencial que este reconozca el daño causado y muestre empatía hacia la víctima.
Además de las palabras se pueden proponer acciones concretas para reparar el daño como disculpas formales, trabajos comunitarios, compensaciones económicas, etc. La reparación está abierta a la creatividad en cuanto a las formas que puede adoptar. El objetivo es que ambas partes se sientan escuchadas y comprendidas, lo que puede llevar a una sanación más profunda y a una disminución de la reincidencia en el conflicto. Al final del proceso, muchas veces se establece un plan de seguimiento para asegurar que se cumplan los acuerdos alcanzados y se continúe trabajando en la reintegración del victimario en la comunidad.
La comunidad educativa (familias, profesorado, incluso estudiantes) espera el castigo como respuesta porque satisface el deseo primitivo de justicia, por lo que debemos tener claras las resistencias que encontraremos. Resistencias al cambio en sí mismo y también resistencias al abandono del castigo (Albertí y Boqué, 2015). Sin embargo, cuando se produce una agresión, no solo existe una persona que la ejerce y otra que la sufre. También existe un contexto, en este caso el escolar, que está implicado. A veces las raíces de los problemas son prejuicios sociales y es necesario atender a las causas, no a los síntomas.
Los problemas se sufren en soledad, pero se sanan en comunidad si existe una cultura que promueve el respeto mutuo, la integridad, la confianza y la tolerancia. En ocasiones, las víctimas se sienten también dañadas por el entorno si este es incapaz de reconocer su sufrimiento o responder a sus demandas. El mero castigo no sirve para que la víctima se sienta escuchada y atendida.
En todo este entramado que implica a la comunidad escolar en la gestión del conflicto, el/la profesional de la orientación es un elemento dinamizador clave, a quien, además, se atribuye entre sus funciones la mejora de la convivencia. Por tanto, su formación debe incluir las prácticas restaurativas como parte del elenco de herramientas que debe manejar. Es obvio que la justicia restaurativa exige un nivel de especialización que va más allá de las enseñanzas de Grado. Sin embargo, sí deberíamos incluir en nuestros planes de estudio una formación para la “cultura restaurativa”, una formación con un carácter sensibilizante más que habilitante, que promueva habilidades básicas que sostienen el enfoque reparador (escucha activa, alfabetización emocional, empatía, apertura mental, etc.).
En este punto, parece oportuno recordar los tres principios clásicos de la orientación formulados por Rodríguez-Espinar (1993), que se relacionan y complementan intrínsecamente con la justicia restaurativa:
- Prevención: La justicia restaurativa se conecta con el principio de prevención al abordar las causas que originan el conflicto y fomentar un ambiente de diálogo en la comunidad. Al promover la comunicación y la empatía entre las personas víctimas y ofensoras, se puede reducir la reincidencia y ayudarles a reflexionar sobre sus acciones antes de que se cometan.
- Desarrollo: Relacionado con la idea de crecimiento tanto personal como comunitario. La justicia restaurativa brinda la oportunidad de aprender de los propios errores y evolucionar como personas. Al mismo tiempo, la víctima tiene la oportunidad de sanar y recuperarse, lo que contribuye al desarrollo emocional y social de ambas partes.
- Intervención social: La justicia restaurativa funciona como una forma de intervención social al involucrar a la comunidad en el proceso de reparación del daño. Al incluir a miembros de la comunidad en los encuentros, se fomenta un sentido de responsabilidad colectiva hacia el bienestar social. Esto no solo ayuda a resolver el conflicto específico, sino que también fortalece los lazos comunitarios y promueve un entorno más seguro y cohesionado.
En resumen, la justicia restaurativa se integra de manera efectiva en un marco más amplio de prevención, desarrollo e intervención social, respondiendo plenamente a los principios que deben guiar el trabajo del/la profesional de la orientación, quien debe jugar un papel clave a la hora de dinamizar la cultura institucional. Recordemos la técnica japonesa kintsugi, que consiste en reparar piezas de cerámica con oro, haciendo énfasis en las fracturas en lugar de ocultarlas o disimularlas. Esto nos enseña que la comunidad escolar, todos y todas, podemos reconstruirnos, detectar nuestras heridas y centrarnos en nuestros puntos fuertes.
Referencias:
Albertí, M. y Boqué M.C. (2015). Hacia una pedagogía restaurativa: superación del modelo punitivo en el ámbito escolar. Revista de Mediación, 8(1), 36-49.
Albertí, M. y Pedrol, M. (2017). El enfoque restaurativo en el ámbito educativo. Cuando innovar la escuela es humanizarla. Educación Social: Revista de intervención socioeducativa, 67, 46-70. https://doi.org/10.34810/EducacioSocialn67id328397
Donohue, J.J. y Wolfers, J. (2006). The death penalty: No evidence for deterrence. Economists’ Voice. https://dpic-cdn.org/production/legacy/DonohueDeter.pdf
Giménez-Salinas i Colomer, E. Olalde Altarejos, A.J., Albertí i Cortés, M. y Ruiz Sánchez, A. (2024). Universidades restaurativas: guía básica para su desarrollo en España. Plataforma Pacto de Convivencia.
Hernández, M.I. (2023). Resolución de conflictos, justicia restaurativa y atención a la violencia de género en ámbitos universitarios. UNAM.
Karp, D.R. y Sacks, C. (2014). Student conduct, restorative justice, and student development: Findings from the STARR project: A student accountability and restorative research project, Contemporary Justice Review, 17(2). https://doi.org/10.1080/10282580.2014.915140
Pillado, E (dir). (2019). Hacia un proceso penal más reparador y resocializador: avances desde la justicia terapéutica. Dykinson.
Rodríguez Espinar, S. (coord.) (1993): Teoría y práctica de la orientación educativa. Promociones y Publicaciones Universitarias.
[1] Aquella persona que inflige un daño o perjuicio a otra en un momento determinado.
Cómo citar esta entrada:
Padilla-Carmona, María Teresa y Casado-Mejía, Rosa (2026) ¿Castigar o reparar? La Justicia Restaurativa y la resolución de conflictos en Orientación Educativa. Aula Magna 2.0 [Blog]. https://cuedespyd.hypotheses.org/21345
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Aula Magna 2.0 (6 de marzo de 2026). ¿Castigar o reparar? La Justicia Restaurativa y la resolución de conflictos en Orientación Educativa. Aula Magna 2.0. Recuperado 11 de abril de 2026 de https://doi.org/10.58079/15tqd


