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Criterios para la evaluación de la actividad investigadora (SEXENIOS)

En BOE de 30 de noviembre de 2015 se publica la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en la que se determinan los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación de la actividad investigadora. Dada la relevancia de esta resolución para la convocatoria de este año para el sexenio, pasamos a transcribir algunos párrafos que consideramos de mayor interés para la evaluación de nuestra tarea como investigadores.

Logo_CNEAI“Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de aquellos. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico y social, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que hallarse incluida en dichos índices es garantía para que los contenidos publicados en una determinada revista tengan suficiente calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en bases de datos o recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera indización o indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí misma necesariamente un indicio de calidad. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Los solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la Comisión y sus comités asesores valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión o los comités estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por sí mismos indicios o datos complementarios”.En cuanto a los criterios comunes válidos para todos los campos científicos,

  • deberán presentarse, como norma general, cinco aportaciones, en las que el solicitante debe haber participado activamente en dichos trabajos.
  • Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación.
  • La existencia de un identificador «doi» (digital object identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa, no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.

En relación al Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, en el que se enmarca nuestra actividad investigadora, destacamos los siguientes puntos:

2. El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

3. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

  • a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (Social Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)» del «Web of Science».
  • b) Asimismo, los artículos publicados en revistas incluidas en los listados de SCOPUS, y en «Arts and Humanities Citation Index» de la «Web of Science».
  • c) Para revistas que no figuren en repertorios de índices de impacto podrán tenerse en cuenta catálogos y bases de datos (por ejemplo, ERIH, CIRC, DICE-CINDOC, etc.), o las acreditadas por la FECYT, siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en el apartado a) y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta resolución.
  • d) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.
  • e) Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators) Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, el prestigio de los editores, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, etc. En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.

4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente el que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista. Igualmente, cuando el trabajo muestre un nivel alto de autocitas, se considerará únicamente el impacto externo como indicador de la repercusión de la aportación.

7. A título orientativo, y como requisito necesario aunque por sí mismo no suficiente, se considera que para obtener una evaluación positiva en el área de Ciencias de la Educación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta resolución. La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se valorará especialmente el que sean significativamente relevantes las citas que éstas hayan podido recibir.


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Marta Ruiz-Corbella (30 de noviembre de 2015). Criterios para la evaluación de la actividad investigadora (SEXENIOS). Aula Magna 2.0. Recuperado 11 de febrero de 2025 de https://doi.org/10.58079/nekx


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