Por Maria Teresa Padilla-Carmona y Rosa Casado-Mejía
Palabras clave: REOP, justicia restaurativa, resolución de conflictos, orientación educativa
Los centros educativos constituyen un entorno en el que tienen lugar conflictos y problemas de todo tipo: entre el profesorado, con las familias, entre estudiantes … De forma cotidiana se producen en este último grupo desde conductas disruptivas leves hasta otras más graves como el acoso escolar. Los protocolos establecidos por la Administración establecen la adopción de medidas correctivas para las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias para con el alumnado agresor implicado.
Sin negar la idoneidad de este tipo de medidas, en este artículo vamos a presentar los valores y principios de la Justicia Restaurativa como paradigma alternativo para la resolución de conflictos que puede usarse en el entorno escolar, al igual que se ha usado en el contexto judicial (Pillado, 2019), penitenciario, universitario (Hernández, 2023, Giménez-Salinas et al. 2024), etc.
La idea sobre la que tradicionalmente se ha construido el sistema de justicia es aquella de “quien lo hace, lo paga”. Es decir, debe haber un castigo proporcional y adecuado para las infracciones y delitos cometidos. Se trata de un enfoque básicamente punitivo que utiliza el castigo como a) “justa” retribución por las acciones y b) elemento ejemplarizante que evitaría, supuestamente, la comisión de nuevos delitos. Ambos aspectos son fácilmente cuestionables. Ni el castigo resarce el daño a la víctima, ni la pena impuesta supone un obstáculo para la persona victimaria[1], en este sentido, ni siquiera la pena de muerte tiene efecto disuasorio (Donohue y Wolfers, 2006).





